El Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenible y Política Industrial Sostenible, aprobado en 2008,  incluye una serie de acciones que han determinado la necesidad  de la revisión del reglamento EMAS, Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental.
 
El objetivo primordial del reglamento revisado es promover la mejora del comportamiento ambiental de las organizaciones mediante la implantación de herramientas de gestión internacionalmente reconocidas.
 
Los pilares fundamentes sobre los que se sustenta el EMAS III son:
 
 
Entre las novedades que ofrece el nuevo reglamento destaca su ámbito de aplicación, dejando de ser sólo europeo y convirtiéndose en internacional. Lo que se conoce como “EMAS Global”.  Éste ha evolucionado desde sus inicios, cuyo ámbito de aplicación era sólo el sector industrial ampliándose después a cualquier actividad pública o privada, hasta adquirir el carácter internacional que tiene hoy.
 
Aparece también en esta revisión la figura de “Registro Corporativo”; que significa que, una organización con distintas instalaciones, dentro o fuera de UE, puede optar a un único registro que englobe a todos o sólo a alguno de sus centros.
 
Otra novedad es la simplificación en el uso del logotipo EMAS, estableciéndose un modelo único. Además, el nuevo reglamento indica que los estado miembros deben analizar cómo el registro en el esquema EMAS se toma en consideración a la hora de legislar o de utilizarlo cómo herramienta para flexibilizar la aplicación de la legislación ambiental incluyéndolo, además, como criterio a valorar en la contratación y compra pública.
 
Por otro lado, las organizaciones deben evidenciar el cumplimiento legal pleno en materia ambiental. Además deben establecer un “programa de participación de los trabajadores” para reforzar su papel en la gestión medio ambiental. En el EMAS III se concede una especial importancia a la participación en el sistema de todos los niveles de la organización y la necesidad de vías recíprocas de comunicación.
 
En el contenido de las declaraciones es obligado utilizar unos indicadores básicos para medir el comportamiento ambiental de la organización e incluir información sobre el grado de cumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia ambiental. Además, deben estar accesibles al público un mes después de al notificación. Éstas podrán elaborarse sobre papel o electrónico, y podrán estar en cualquier idioma oficial del país miembro.
 
Finalmente, antes de la visita del verificador la organización deberá facilitarle toda la información relativa a su estructura y actividades, políticas y programa, sistema de gestión general, etc.
 
La Comisión pretende que la transición al nuevo reglamento sea tranquila y flexible, y aunque se da un plazo de doce meses para que los agentes implicados adapten sus procedimientos, se han establecido las siguientes pautas: las verificaciones que hay que hacer a partir de la entrada en vigor del reglamento deberán realizarse conforme a EMAS III. No obstante, se ofrece la posibilidad de prorrogarlo seis meses a las empresas cuyas verificaciones estuvieran planificadas entre el 11 de enero y 11 de julio de 2010. A partir de esta fecha, las verificaciones planificadas mantendrán su fecha de verificación.
Fuente: Aenor