El pasado 7 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta norma entró en vigor, al día siguiente, el 8 de marzo de 2019.

El Real Decreto-Ley modifica el apartado 2 artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, donde se establecía la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad en empresas de más de 250 personas trabajadoras. Con este Real Decreto-Ley, se amplía la obligación de elaborar e implantar planes de igualdad en empresas de 50 o más trabajadores, y deberán ser inscritos en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas. Con carácter previo, se debe elaborar un diagnóstico en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.

Esta aplicación se va a realizar de forma paulatina, en los siguientes plazos:

  • Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250, contarán con un periodo de 1 año para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Las empresas de más de 100 personas trabajadoras y hasta 150, contarán con un periodo de 2 años para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Las empresas de 50 personas trabajadoras a 100, contarán con un periodo de 3 años para la aprobación de los planes de igualdad

Buscando dar a la sociedad un marco jurídico que permita dar un paso más hacia la plena igualdad, además de este cambio, este Real Decreto-Ley contiene un total de siete artículos que modifican siete normas con rango de ley que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres.

De forma resumida, se pueden destacar dos cambios importantes:

  • En el artículo 2, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se remarca el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Asimismo, se plantea la igualdad de remuneración sin discriminación.
  • En los artículos 2 y 3, se equipara la duración de los permisos de ambos progenitores por nacimiento de hijos.

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