Plan de Igualdad en Empresas

La obligatoriedad del Plan de Igualdad se amplía a empresas de 50 o más trabajadores

¿Qué empresas están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad y en qué plazos?

Desde el pasado 7 de marzo de 2021, las empresas de más de 100 personas trabajadoras deben disponer de un Plan de Igualdad adaptado al nuevo Real Decreto 901/2020, del 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Esta obligación se extenderá a empresas de más de 50 personas trabajadoras que deberán tener sus planes de igualdad aprobados antes del 7 de marzo de 2022.

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¿Qué ocurre si no dispones de un Plan de Igualdad?

No cumplir con las obligaciones en materia del Plan de Igualdad puede dar lugar a sanciones económicas con multas entre 626 euros y 6.250 euros, en caso de considerarse grave, o de entre 6.251 euros a 187.515 euros en caso de considerarse muy graves. Igualmente, se contempla la pérdida automática de ayudas y bonificaciones.

¿Cómo podemos ayudarte desde IMP Consultores?

En IMP Consultores diseñamos e implantamos planes de igualdad para todo tipo de empresas. Si tu organización está interesada en cumplir con la ley y elaborar un Plan de Igualdad, no dude en llamarnos.

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